- Autor: María José Ubilla
Es conocido por la sociedad civil, la academia y las
autoridades que en nuestro país existen preocupantes problemas de maltrato
animal. Gracias a las redes sociales y prensa en general han salido a la luz
pública casos emblemáticos como el ocurrido en Copiapó, donde una hembra canina
preñada fue amarrada a una camioneta y arrastrada kilómetros por su dueño, o el
del perro ahorcado en un restaurant de comida China en Iquique.
Y como olvidar el caso en Puente Alto de un gatito de pocas
semanas de vida en que unos jóvenes adolescentes lo introducen dentro de una
lavadora y centrifugan hasta causarle la muerte, grabando todo su accionar.
Se suman decenas de casos de maltrato de animales salvajes
en circos: la elefanta Ramba, el león Gaucho, el león Chítaro y el papión
Randú.
Lamentables casos de abuso sexual (erróneamente denominado
“zoofilia”), principalmente dirigidos a perras y, por cierto, el caso que
terminó por visibilizar el maltrato animal existente: el asesinato del perro
Cholito, acción que desató un revuelo social que terminó en la organización de
una multitudinaria marcha en contra del maltrato animal y la presión a la
promulgación de la Ley 21.020 (Ley de tenencia responsable de animales de
compañía).
El maltrato a los animales comprende una gama de
comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal,
que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato
malicioso e intencional.
Ambas formas, directa o indirecta, pueden causar serias
afecciones físicas, como también, me atrevo a decir que, en la totalidad de los
casos, graves afecciones en el bienestar mental y natural de las animales
víctimas.
Otro tema relevante, es que el maltrato animal se considera
un problema social humano, dado que existen numerosos estudios en la literatura
científica internacional que asocian actos de maltrato contra animales con
conductas delictivas relacionadas con la violencia interpersonal e
intrafamiliar.
Respecto a la protección jurídica de los animales en nuestro
país, desde el año 89 se considera un delito en el artículo 291 bis del código
penal. Por otro lado, contamos con la Ley 20.380 sobre la protección de
animales, promulgada el año 2009, la que continúa aún en proceso de implementación.
Dicha ley establece normas destinadas a “conocer, proteger y
respetar a los animales como seres vivos y parte de la naturaleza con el fin de
darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.
Lamentablemente, y tras casi nueve años de su promulgación,
no existen reglamentos asociados a gran parte de sus artículos, principalmente
en lo que respecta a definiciones, lo que puede llevar a serios problemas de
comprensión y, por ende, de aplicación.
Desde agosto del año pasado se suma la Ley de tenencia
responsable de animales de compañía, que en su artículo 36 describe lo
referente a maltrato animal, incluyendo una modificación al art 291 bis del
código penal y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales en
casos de maltrato.
Es importante concienciar en la importancia de las
denuncias, dado que la persecución del maltrato animal no sólo beneficiará
directamente a los animales, sino que además influirá en la prevención de
violencia humana y en la construcción de una sociedad mejor.
Es muy cierto lo que dice la autora Maria Jose Ubilla acerca del maltrato animal ya que como menciona es algo que los jovenes aveces hacen por llamar la tencion en redes sociales o ser mejores que sus amigos, pero de lo que no se dan cuenta es que se ven mel ya que estan lastimando a un animalito indefenso
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